Lista de Acuerdos | IEESONORA

LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 30 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: C. David Figueroa
PETICIÓN: "...Con la finalidad de brindar certeza y legalidad al imperativo de recuperar la credibilidad institucional, y en base a los resultados de altas irregularidades en las cédulas de apoyo ciudadano del aspirante Norberto Barraza Almazán destacando que el alto porcentaje de irregularidades ...
PETICIÓN: "...Con la finalidad de brindar certeza y legalidad al imperativo de recuperar la credibilidad institucional, y en base a los resultados de altas irregularidades en las cédulas de apoyo ciudadano del aspirante Norberto Barraza Almazán destacando que el alto porcentaje de irregularidades encontradas fue sólo en una mínima muestra dadas a conocer por la misma Comisión Temporal de Candidaturas independientes del IEEyPC, tanto en sesión pública como en notificaciones sobre el resultado del proceso de verificación muestral de las mismas, se hace imperativa la revisión exhaustiva de cada una de las cédulas en el caso del proceso para cada candidato independiente al Ayuntamiento de Hermosillo. Señalando que una vez detectadas dichas anomalías, durante y después del proceso de verificación muestral de cedulas de apoyo, incluso ciudadanos han ratificado públicamente que no otorgaron su firma para este fin; por lo cual ante esta circunstancia que rompe con el principio de certeza y legalidad es necesario que para el caso del Municipio de Hermosillo se realice el proceso a semejanza del conteo que se hace en una elección constitucional, permitiéndose verificar la totalidad de las cedulas de apoyo físico y cualquiera de las anomalías, insisto: revisando de manera exhaustiva el proceso, haciendo el cruce de la información entre un candidato y otro, revisando cada una de las cedulas de apoyo ciudadano de cada aspirante; debiendo señalar día y hora para la materialización de una jornada con las características señaladas, o en su defecto fundar y motivar la respuesta que se obsequie. Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundamentado ante esta honorable autoridad ante la que se actúa, se le solicita la expedites necesaria a efecto de hacer valer cada uno de los puntos mencionados como medios probatorios en el recurso legal que en el momento procesal oportuno se interpondrá, agradeciendo la certificación de todos los documentos, finalmente le solicito me señale día y hora para recibirlos..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta suscrito por el C. David Figueroa Ortega, y en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes, a efecto de que ésta atienda lo solicitado por el promoven...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta suscrito por el C. David Figueroa Ortega, y en consecuencia se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes, a efecto de que ésta atienda lo solicitado por el promovente. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que mediante oficio turne el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, a cada uno de los consejeros electorales integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos a que haya lugar. Tercero. Agréguese el escrito de cuenta y el presente Acuerdo, al expediente de candidaturas independientes de este Instituto. Cuarto. Notifíquese por estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de Internet de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 30 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: José Martín Moreno Enriquez
PETICIÓN: "...Por mi propio derecho quiero acreditar como mi representante ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como ante el comité Municipal Electoral en Agua Prieta al Lic. Cutberto Navarro Blanco con autonomía y pleno derecho para que a mi nombre y representació...
PETICIÓN: "...Por mi propio derecho quiero acreditar como mi representante ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como ante el comité Municipal Electoral en Agua Prieta al Lic. Cutberto Navarro Blanco con autonomía y pleno derecho para que a mi nombre y representación realice las actividades relacionadas con mi candidatura y eventos inherentes al proceso electoral 2017-2018..."
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SENTIDO: Primero. Se requiere al C. José Martin Moreno Enríquez para que presente un escrito firmado por el C. Cutberto Navarro Blanco mediante el cual acepte el cargo como representante que le confiere el C. José Martin Moreno Enríquez ante el Consejo Municipal Electoral de Agua Prieta, Sonora, a...
SENTIDO: Primero. Se requiere al C. José Martin Moreno Enríquez para que presente un escrito firmado por el C. Cutberto Navarro Blanco mediante el cual acepte el cargo como representante que le confiere el C. José Martin Moreno Enríquez ante el Consejo Municipal Electoral de Agua Prieta, Sonora, asimismo deberá adjuntar la copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente del C. Cutberto Navarro Blanco. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio al Consejo Municipal de Agua Prieta, Sonora, mediante el cual se le ordene al Secretario Técnico de dicho Consejo, notificar el presente Acuerdo de manera personal al C. José Martin Moreno Enríquez, en el domicilio que obra en los expedientes de este Instituto. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de los candidatos independientes de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Quinto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 30 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Ernesto Uribe Corona
PETICIÓN: "...por medio del presente escrito y en ejercicios a mis derechos humanos y garantías contenidas en los artículos 114 y 115 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, solicito mi integración ante este Consejo General en calidad de candidato independie...
PETICIÓN: "...por medio del presente escrito y en ejercicios a mis derechos humanos y garantías contenidas en los artículos 114 y 115 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, solicito mi integración ante este Consejo General en calidad de candidato independiente..."
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SENTIDO: Primero. No ha lugar con lo solicitado por el C. Ernesto Uribe Corona, respecto a su integración ante el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en términos de lo expuesto en el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el pre...
SENTIDO: Primero. No ha lugar con lo solicitado por el C. Ernesto Uribe Corona, respecto a su integración ante el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en términos de lo expuesto en el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de candidatos independientes de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Ing. Heriberto Muro Vasquez
PETICIÓN: "...por este conducto vengo a acreditar a las CC: Marisol Guadalupe Carrillo Robles y María de los Ángeles Robles Zambrano, como representantes propietaria y suplente, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de Carbó, Sonora; en sustitución de los CC: Heriberto Muro Vásquez y ...
PETICIÓN: "...por este conducto vengo a acreditar a las CC: Marisol Guadalupe Carrillo Robles y María de los Ángeles Robles Zambrano, como representantes propietaria y suplente, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de Carbó, Sonora; en sustitución de los CC: Heriberto Muro Vásquez y Marcela Muro Amézquita, quienes ostentaban los cargos de referencia..."
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral antes mencionado, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral antes mencionado, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Movimiento Ciudadano, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y Consejos Distritales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Movimiento Ciudadano ante el referido consejo municipal electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en el respectivo consejo, previas constancias de entrega que al efecto se elaboren. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Alfonso Tambo Ceseña
PETICIÓN: "...respondo a Usted en tiempo y forma el requerimiento de nombra al regidor propietario y suplente de la Etnia Cucapah, electo en base a Usos y Costumbres propios de nuestra etnia Cucapah..."
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quien se ostenta como Gobernador Tradicional de la Etnia Cucapah, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a l...
SENTIDO: Primero. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, sobre las manifestaciones realizadas por quien se ostenta como Gobernador Tradicional de la Etnia Cucapah, en los términos expuestos en el presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que realice el análisis correspondiente al momento de resolver lo conducente, conforme lo señalado en el artículo 173 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo a la carpeta de autoridades étnicas de este Instituto. Cuarto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Gilberto Gutierrez Sánchez
PETICIÓN: "...me permito solicitar la acreditación del C. LIC. JESÚS AMBROSIO ESCALANTE LAPIZCO como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora en sustitución Lic. Alberto O...
PETICIÓN: "...me permito solicitar la acreditación del C. LIC. JESÚS AMBROSIO ESCALANTE LAPIZCO como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora en sustitución Lic. Alberto Orantes Granados..."
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SENTIDO: Primero. Toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el precitado artículo 83 fracción VI, se tiene por acreditado al C. Jesús Ambrosio Escalante Lapizco, como Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General de este Instituto Estatal Elec...
SENTIDO: Primero. Toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el precitado artículo 83 fracción VI, se tiene por acreditado al C. Jesús Ambrosio Escalante Lapizco, como Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que emita la respectiva constancia de acreditación al representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante este Instituto, tal y como lo señala el artículo 128 fracción XIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, así mismo para que gire atento oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración para efectos de lo establecido en el artículo 83 fracción VIII, inciso b) de la Ley electoral local. Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva gire atento oficio a la Dirección del Secretariado para que realice las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como a la Unidad Técnica de Comunicación Social para que actualice la información de la página oficial de internet, conforme a lo establecido en los artículos 42 fracción XXIX y 45 fracción XXVI del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a la Dirección del Secretariado y a la Unidad Técnica de Comunicación Social, para que una vez llevados a cabo los actos antes referidos, informen a la Secretaría Ejecutiva acerca de su desarrollo y cumplimiento. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de 72 horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Que con fundamento de las fracciones I, II, VI y VII del artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes en sustitución de...
PETICIÓN: "...Que con fundamento de las fracciones I, II, VI y VII del artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante el Consejo Municipal Electoral de Yécora, Sonora, para lo cual proporciono también los siguientes datos..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representante propietaria y suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Yécora, Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de la personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acue...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representante propietaria y suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Yécora, Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de la personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de la acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, de la acreditación de las personas que fue autorizadas como representantes propietaria y suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que le sea entregadas a las personas acreditadas en el respectivo consejo, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...Que con fundamento de las fracciones I, II, VI y VII del artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes en sustitución de...
PETICIÓN: "...Que con fundamento de las fracciones I, II, VI y VII del artículo 83 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante los distintos Consejos Distritales Electorales de la entidad, para lo cual proporciono también los siguientes datos..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representantes propietarios y suplentes ante los Consejos Distritales Electorales, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de la personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. ...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representantes propietarios y suplentes ante los Consejos Distritales Electorales, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de la personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de la acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos distritales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, respecto de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes propietarios y suplentes del Partido Acción Nacional ante los Consejos Distritales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que le sea entregadas a las personas acreditadas en el respectivo consejo, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Jesús Javier Ceballos Corral
PETICIÓN: "...vengo a sustituir ante este Instituto a los representantes propietarios y suplentes de los órganos desconcentrados del Municipio de Benjamín Hill y Nacozari de García, así como el de órgano desconcentrado Distrital V, revocando los anteriores, quedando de la siguiente manera los acredi...
PETICIÓN: "...vengo a sustituir ante este Instituto a los representantes propietarios y suplentes de los órganos desconcentrados del Municipio de Benjamín Hill y Nacozari de García, así como el de órgano desconcentrado Distrital V, revocando los anteriores, quedando de la siguiente manera los acreditados: Municipio de Benjamín Hill Propietario.- Karla Itzel Parra Gómez, con domicilio en callejón baja california s/n, de la colonia San Fernando del municipio de Benjamín Hill. Suplente.- Jerson David Rascón García. Municipio de Nacozari de García, Propietario.- Iván Velázquez Robles con teléfono celular 634 10 520 53, correo electrónico ivanvelazquez1975@hotmail.com Distrito V Nogales. Suplente.- José Ramón Duarte Leyva, con domicilio en calle vistas del sur 23, del fraccionamiento vistas del sur del municipio de Nogales Por lo anterior, le solicito la debida acreditación ante los consejos distritales y municipales, mediante acuerdo de trámite que sea notificado a los órganos desconcentrados, en términos del artículo 122, toda vez que los compañeros (as) que acreditamos cumplen con todos y cada uno de los requisitos de ley para desempeñar el cargo, no actualizando ninguna causal de improcedencia..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representantes propietarios y suplentes ante los Consejos Municipales Electorales de Benjamín Hill y Nacozari De García y el Consejo Distrital Electoral 5, con cabecera en Nogales, todos del estado de Sonora que se especifica en el apartado ...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representantes propietarios y suplentes ante los Consejos Municipales Electorales de Benjamín Hill y Nacozari De García y el Consejo Distrital Electoral 5, con cabecera en Nogales, todos del estado de Sonora que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de la personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de la acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Nueva Alianza, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los consejos distritales y municipales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, de la acreditación de las personas que fue autorizadas como representantes propietarios y suplentes del Partido Nueva Alianza ante los Consejos Municipales Electorales de Benjamín Hill y Nacozari de García y el Consejo Distrital Electoral 5, con cabecera en Nogales, todos en el estado de Sonora, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que le sea entregadas a las personas acreditadas en el respectivo consejo, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: L.A.P Miguel Angel Ramirez Armenta
PETICIÓN: "...solicito las sustitución de nuestros Representante Propietario y/o Suplente ante los Consejos Municipales de Yécora y Hermosillo, Sonora, con los datos que a continuación le detallaré:..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representantes del Partido de la Revolución Democrática ante los Consejos Municipales Electorales de Yécora y Hermosillo, Sonora, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del ...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representantes del Partido de la Revolución Democrática ante los Consejos Municipales Electorales de Yécora y Hermosillo, Sonora, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de las personas acreditadas por el Partido de la Revolución Democrática, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico los Consejos Electorales respectivos, respecto de las acreditaciones de las personas que fue autorizadas como representantes del Partido de la Revolución Democrática ante los Consejos Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos Consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum
PETICIÓN: "...solicito la acreditación como Representantes del Partido Morena, revocando cualquier acreditación anterior, de:..."
SENTIDO: Primero. Ha lugar con la acreditación de la representante propietaria del Partido Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Benito Juárez, Sonora, que se especifica en el Anexo 3 del presente Acuerdo, en sustitución del representante que el mencionado partido pretendía acreditar median...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con la acreditación de la representante propietaria del Partido Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Benito Juárez, Sonora, que se especifica en el Anexo 3 del presente Acuerdo, en sustitución del representante que el mencionado partido pretendía acreditar mediante escrito de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho, toda vez que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 83 VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se tienen por acreditados a los representante propietarios y suplentes del Partido Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Granados, Huatabampo, Etchojoa y Benito Juárez, todos del estado de Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo, toda vez que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 83 VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación de los representantes acreditados a que hace mención el presente Acuerdo. Cuarto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Morena, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y los Consejos Distritales Electorales. Quinto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Morena ante los Consejos Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean enviadas a las personas acreditadas en los respectivos Consejos, previa entrega que al efecto se elabore. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes, en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante los distintos Consejos Distritales Electorales d...
PETICIÓN: "...solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes, en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante los distintos Consejos Distritales Electorales de la entidad, para lo cual proporciono también los siguientes datos:..."
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes propietario y suplente ante el Consejo Distrital Electoral 21 con cabecera en la ciudad de Huatabampo, Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señal...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes propietario y suplente ante el Consejo Distrital Electoral 21 con cabecera en la ciudad de Huatabampo, Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de la acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, respecto de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes propietarios del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital Electoral 21, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que le sean entregadas a las personas acreditadas en el respectivo Consejo, previa constancias de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Marisela Espriella Salas
PETICIÓN: "...solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes, en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante los distintos Consejos Municipales Electorales d...
PETICIÓN: "...solicito se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a fin de que sean acreditados los siguientes representantes, en sustitución de los que actualmente se encuentran acreditados, debiendo quedar como a continuación se enlistan, ante los distintos Consejos Municipales Electorales de la entidad, para lo cual proporciono también los siguientes datos:..."
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SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representantes ante los Consejos Municipales Electorales de Cananea, Caborca y Huatabampo, todos del estado de Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señalada en e...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditadas a las personas representantes ante los Consejos Municipales Electorales de Cananea, Caborca y Huatabampo, todos del estado de Sonora, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señalada en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de las acreditaciones. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Acción Nacional, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, respecto de las acreditaciones de las persona que fue autorizadas como representantes del Partido Acción Nacional ante los Consejos Municipales Electorales para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copias digitalizadas de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que le sea entregada a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancias de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Juventino Santos
PETICIÓN: "...solicito las sustitución de nuestro Representante Propietario ante el Consejo Municipal de Bacadéhuachi, Sonora, con los datos que a continuación le detallaré..."
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la persona señalada en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral de Bacadéhuachi, Sonora, en sustitución de la persona señalada en el Anexo 2 del presente Acuerdo. ...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la persona señalada en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral de Bacadéhuachi, Sonora, en sustitución de la persona señalada en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de la persona acreditada por el Partido de la Revolución Democrática, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, respecto de la acreditación de la persona que fue autorizada como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que le sea entregada a la persona acreditada en el respectivo Consejo, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Juventino Santos
PETICIÓN: "...solicito las sustitución de nuestros Representante Propietario y Suplente ante el Consejo Distrital XV de Cajeme, Sonora, con los datos que a continuación le detallaré..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representantes del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Electoral 15, con cabecera en Cajeme, Sonora, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del pr...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas señaladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, como representantes del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Electoral 15, con cabecera en Cajeme, Sonora, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de las personas acreditadas por el Partido de la Revolución Democrática, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante Consejos Distritales y Municipales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, respecto de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que le sean entregadas a las personas acreditadas en el respectivo Consejo, previa constancias de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Juan Esquivel López
PETICIÓN: "...me permito solicitar la acreditación de los ciudadanos que a continuación se presentan en sustitución de los representantes actualmente acreditados en el Consejo Electoral en el Distrito 09 con cabecera en Hermosillo..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante el Consejo Distrital Electoral que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimien...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditados a las personas representantes ante el Consejo Distrital Electoral que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo y que reúnen los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación a que hace mención el Anexo 1 del presente Acuerdo. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por la Coalición Todos por Sonora en el Sistema Informático de este Instituto, en el módulo de representantes acreditados ante consejos municipales y distritales electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes de la Coalición Todos por Sonora, ante los consejos municipales y distritales electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en los respectivos consejos, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Ing. Heriberto Muro Vasquez
PETICIÓN: "...por este conducto vengo a acreditar al C. Rafael Iván Burruel Valdez, como representante propietario ante el III Consejo Distrital Electoral Local con cabecera en la H. Caborca, Sonora; en sustitución del C. Carlos Eduardo Martínez Arvízu, quien ostentaba el cargo de referencia..."
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la persona representante ante el Consejo Distrital Electoral 3 con cabecera en Caborca, Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de la persona señalada en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Seg...
SENTIDO: Primero. Se tiene por acreditada a la persona representante ante el Consejo Distrital Electoral 3 con cabecera en Caborca, Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de la persona señalada en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida la respectiva constancia de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de la persona acreditada por el Partido Movimiento Ciudadano, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y Consejos Distritales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, respecto de la acreditación de la persona que fue autorizada como representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el referido consejo distrital electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sea entregada a la persona acreditada en el respectivo consejo, previas constancia de entrega que al efecto se elaboren. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Ing. Heriberto Muro Vasquez
PETICIÓN: "...por este conducto vengo a acreditar a las CC: Guadalupe Marisnam German Ochoa y María Teresa Campillo Landavazo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de San Miguel de Horcasitas, Sonora; en sustitución de los CC: Marcela Muro ...
PETICIÓN: "...por este conducto vengo a acreditar a las CC: Guadalupe Marisnam German Ochoa y María Teresa Campillo Landavazo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de San Miguel de Horcasitas, Sonora; en sustitución de los CC: Marcela Muro Amézquita y Heriberto Muro Amézquita, quienes ostentaban los cargos de referencia..."
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SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral antes mencionado, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas representantes ante el Consejo Municipal Electoral antes mencionado, que se especifican en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las respectivas constancias de acreditación. Tercero. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Movimiento Ciudadano, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y Consejos Distritales Electorales. Cuarto. Infórmese vía correo electrónico al Consejo Electoral respectivo, respecto de la acreditación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Movimiento Ciudadano ante el referido consejo municipal electoral, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean entregadas a las personas acreditadas en el respectivo consejo, previas constancias de entrega que al efecto se elaboren. Quinto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Sexto. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Séptimo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum
PETICIÓN: "...solicito la acreditación como Representantes del Partido Morena, revocando cualquier acreditación anterior, de:..."
SENTIDO: Primero. Ha lugar con la acreditación de la representante suplente del Partido Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Rosario, Sonora, que se especifica en el Anexo 3 del presente Acuerdo, en sustitución del representante que el mencionado partido pretendía acreditar mediante escrit...
SENTIDO: Primero. Ha lugar con la acreditación de la representante suplente del Partido Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Rosario, Sonora, que se especifica en el Anexo 3 del presente Acuerdo, en sustitución del representante que el mencionado partido pretendía acreditar mediante escrito de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho, toda vez que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 83 VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Segundo. Se tienen por acreditados a los representante propietarios y suplentes del Partido Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Suaqui Grande Moctezuma y Rosario, todos del estado de Sonora, que se especifica en el apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo, en sustitución de las personas señaladas en el Anexo 2 del presente Acuerdo, toda vez que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 83 VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación de los representantes acreditados a que hace mención el presente Acuerdo. Cuarto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice los registros correspondientes de las personas acreditadas por el Partido Morena en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante los Consejos Municipales Electorales y los Consejos Distritales Electorales. Quinto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos de las acreditaciones de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Morena ante los Consejos Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de las constancias que expida el Secretario Ejecutivo para que les sean enviadas a las personas acreditadas en los respectivos Consejos, previa entrega que al efecto se elabore. Sexto. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Séptimo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Octavo. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Lic. Jesús Antonio Gutiérrez Gastelum
PETICIÓN: "...solicito la acreditación como Representantes del Partido Morena, revocando cualquier acreditación anterior, de:..."
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas que se especifican en el Apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo como representantes propietarios y suplentes del Partido Morena, en sustitución de las personas señaladas como señalado el Apartado Anexo 2 del presente Acuerdo. ...
SENTIDO: Primero. Se tienen por acreditadas a las personas que se especifican en el Apartado señalado como Anexo 1 del presente Acuerdo como representantes propietarios y suplentes del Partido Morena, en sustitución de las personas señaladas como señalado el Apartado Anexo 2 del presente Acuerdo. Segundo. Se tiene por no acreditada a la persona que pretende acreditar el Partido Morena como representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral de Álamos, Sonora, la cual se precisa en el apartado señalado como Anexo 3 del presente Acuerdo, toda vez que la credencial para votar con fotografía no es legible, por lo tanto no cumple con los requisitos conforme al artículo 83 fracciones VI y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral para que expida las constancias de acreditación a que hace mención el Anexo 1 del presente Acuerdo. Cuarto. Notifíquese al Partido Morena, el presente Acuerdo, en el cual se le requiere para que subsane la documentación que corresponde a la persona que se especifica en el apartado señalado como Anexo 3 del presente Acuerdo, misma que no reunió los requisitos establecidos en el artículo 83 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora. Quinto. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto del presente Acuerdo, para que realice el registro correspondiente de las personas acreditadas por el Partido Morena, en el Sistema Informático de este Instituto en el módulo de representantes acreditados ante consejos municipales y distritales electorales. Sexto. Infórmese vía correo electrónico a los Consejos Electorales respectivos, con relación de las personas que fueron autorizadas como representantes del Partido Morena para los efectos legales a que haya lugar, a lo cual se le deberá adjuntar copia digitalizada de la constancia que expida el Secretario Ejecutivo para que les sea entregada a las personas correspondientes, previa constancia de entrega que al efecto se elabore. Séptimo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de partidos políticos de este Instituto. Octavo. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Noveno. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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FECHA DE ACUERDO: 29 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: Anicencio Enriquez Macario
PETICIÓN: "...dando a conocer el nombramiento de Regidor Étnico propietario y suplente en el municipio de Álamos, Sonora, señalando a los siguientes: Regidor Étnico propietario: Jorge Guadalupe Enríquez Macario Regidora Étnico suplente: Guadalupe Rodríguez Enríquez..."
SENTIDO: Primero. Se tiene a los ciudadanos Aniceto Enríquez Macario y Guadalupe Rodríguez Enríquez, quienes se ostentan como autoridades tradicionales de la etnia Guarijío con localización de reuniones en las localidades de Los Jacales y Mahkurawe, Álamos, Sonora, dando a conocer el nombramiento d...
SENTIDO: Primero. Se tiene a los ciudadanos Aniceto Enríquez Macario y Guadalupe Rodríguez Enríquez, quienes se ostentan como autoridades tradicionales de la etnia Guarijío con localización de reuniones en las localidades de Los Jacales y Mahkurawe, Álamos, Sonora, dando a conocer el nombramiento de Regidor Étnico propietario y suplente en el municipio de Álamos, Sonora, para los efectos señalados en el presente acuerdo. Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que mediante oficio remita a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto, copia de la solicitud de cuenta, para que proceda a la elaboración del proyecto de acuerdo para que sea sometido a la consideración del Consejo General de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en la lista de acuerdos en el sitio web de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el presente acuerdo.
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LISTA DE ACUERDOS


FECHA DE ACUERDO: 28 DE MARZO DEL 2018
PETICIONARIO: C. Edmundo Gamez López
PETICIÓN: "...Que en el marco de mis derechos políticos electorales vengo a solicitar se me notifique de manera personal y directa haciéndome entrega de la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento del penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Ele...
PETICIÓN: "...Que en el marco de mis derechos políticos electorales vengo a solicitar se me notifique de manera personal y directa haciéndome entrega de la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento del penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora..."
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SENTIDO: Primero. No ha lugar con lo solicitado por el C. Edmundo Gámez López, en su carácter de Aspirante a Candidato Independiente a Presidente Municipal de Agua Prieta, Sonora, por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al ex...
SENTIDO: Primero. No ha lugar con lo solicitado por el C. Edmundo Gámez López, en su carácter de Aspirante a Candidato Independiente a Presidente Municipal de Agua Prieta, Sonora, por las razones expuestas en el presente Acuerdo. Segundo. Agréguese el oficio de cuenta y el presente Acuerdo al expediente de Candidatos Independientes de este Instituto. Tercero. Notifíquese en estrados por un plazo de setenta y dos horas y publíquese en lista de acuerdos en la página de internet de este organismo electoral. Cuarto. Se instruye a la Unidad de Notificadores para que en apoyo a la Secretaría Ejecutiva, realice las notificaciones establecidas en el punto anterior del presente Acuerdo.
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